Son muchas las personas que por mero interés personal se deciden a escribir un libro, son otras las personas igual sin en realidad tener un interés especial por la escritura se ponen a escribir para publicar obras que les beneficien en su carrera profesional y son otros los que sean del tipo anterior que acaban haciendo de ello una profesión. Para todos ellos, y también para los escritores puntuales y ocasionales, valgan algunas recomendaciones sobre los condicionantes legales que conviene conocer.
Ante todo decir que en primer lugar deberemos diferenciar las características según si nuestro libro es editado por una editorial o bien es editado por nosotros mismos, pues si bien la autoría siempre nos corresponderá, la emanación legal que se desprenderá después será diferente.
Nosotros siempre, siempre, por el mero hecho de haber realizado la obra seremos sus autores materiales, ese factor, por mucho que nos digan, que leamos o incluso que renunciemos a él, nunca, nunca dejará de ser así. Ahora bien, donde si que cambia la situación es en los derechos patrimoniales que se desprenderán de nuestra obra.
Así, mientras si la obra es en autoedición es obvio que todos los beneficios que consigamos serán para nosotros (menos el porcentaje o las cantidades que nos cobren por publicarla en determinadas plataformas online,…), en el segundo de los casos estaremos sujetos a un contrato de edición con la editorial en cuestión.
Y es en ese contrato donde existe otra de las diferencias, pues mientras si somos los autores y autoeditores de nuestra obra sobre la misma siempre podremos hacer lo que queramos (cederla, promocionarla como queramos, venderla, dejarla de vender, modificarla, etc.) si cedemos los derechos a una editorial, tendremos que convenir cada punto, pero de buen seguro que gran parte de esas facultades quedarán atribuidas a ella.